Competencia de los tribunales españoles para la ejecución de un laudo extranjero

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 18 de abril de 2018 (Ponente: Susana Polo García) reconoce un lado arbitral procedente de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de Zurich. Entre las otras consideraciones legales consideraciones,  la Sala afirma, a propósito de la aplicación art. 8.6º de la Ley de Arbitraje que resulta que «cualquiera de esas declaraciones efectuadas en el laudo extranjero puedan ser utilizadas en algún litigio que se inicie en España, sea o no parte en el mismo la sociedad demandada en este procedimiento, para lo que resulta inexcusable el reconocimiento del laudo, que de otro modo carecería totalmente de eficacia en España. Ese interés en definitiva es el que alegó la demandante en la vista celebrada en este procedimiento cuando mencionó la iniciación de un procedimiento sobre competencia desleal en un juzgado de lo Mercantil de Madrid en el que tendría interés en utilizar en su defensa el laudo cuyo reconocimiento se pretende. Basta, pues, para determinar la competencia de esta Sala la residencia en una localidad de Madrid de la demandante, interesada al haber sido parte en el procedimiento arbitral para utilizar en su beneficio cualquiera de las declaraciones efectuadas en el laudo arbitral, al que le sería negado cualquier valor probatorio si no contara con el reconocimiento en España que se pretende».

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