La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, de 11 de noviembre de 2019 estima un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimando la demanda y revocando una Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de julio de 2014. Ordena pues que se proceda a la inscripción del solicitante, nacido en Villa Cisneros el día… de 1975, y no de 1974, y a su condición de español por haber consolidado la expresada nacionalidad española en los términos exigidos por el art. 18 Cc. De acuerdo con la Audiencia, el «objeto de este procedimiento es determinar si la aplicación al caso del art. 18 Cc permite convertir la anotación de soporte del nacimiento del demandante en inscripción principal, y a tal efecto, acreditado el nacimiento en territorio español y la consiguiente inscripción en el registro civil que España llevaba en el Sáhara Occidental (…), resta por analizar si ha podido consolidar la nacionalidad española, en los términos del artículo 18 del Cc. La testigo Doña Miriam que manifestó ser prima del demandante, explicó que su familia y la del actor residían en Villa Cisneros, y que junto a otros miles de personas debieron trasladarse a los campamentos de refugiados de Tinduf en el año 1976, indicando que ‘todos’ terminaron en los campos y que desde allí salieron a estudiar a Cuba, tanto la propia testigo como el actor, viniendo posteriormente a España en el año 2005 e indicando que el actor ya había regresado antes. Por tanto, el demandante ha actuado como español porque nació en territorio español, y no pudo por razones de edad y por hallarse en un campo de refugiados, ejercitar la opción a que se refiere el real Decreto 2256/1976, de 10 de agosto ante reseñado, debiendo asimismo tener en cuenta para explicar esta consideración propia como español, el hecho de que su padre estuviera dado de alta en el sistema de la Seguridad Social española como de nacionalidad española, así como que su madre dispusiera del DNI emitido por España para los ciudadanos del Sahara Occidental (doc. 24). II.- Obra en autos documentación que acredita que el actor estudió en la universidad cubana de Camagüey en la que obtuvo el título de Licenciado en Economía en julio de 1998, y que posteriormente se trasladó a España, donde siguió un programa de doctorado en la Universidad de Oviedo durante los cursos 2001/2002, 2002/2003, 2004/2005 y 2005/2006 (doc. 27), habiéndose certificado en fecha 29 de septiembre de 2005, por la Directora de la Residencia «Ramón Menéndez Pidal», que el ahora demandante residió en el centro desde el 25 de julio de 2003 hasta la culminación de sus estudios, extremo que acredita suficientemente su presencia en España desde el año 2001. Cierto que en la certificación de la residencia juvenil se le atribuye la nacionalidad saharaui, pero ello no ha de ser obstáculo para entender que actuara y se sintiera español, ante las especiales circunstancias que rodean al pueblo saharaui y al hecho de que en el concierto internacional no exista la nacionalidad saharaui, por lo que la mención debe entenderse referida al origen geográfico del estudiante y no a su nacionalidad en el sentido jurídico del término».