La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección Quinta, de 9 de octubre de 2019 establece como criterio interpretativo, que, con base en el art. 225 del Reglamento de Extranjería, el plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores será de 6 meses, computados desde la fecha en que se notificó el acuerdo de incoación, trascurrido los cuales, se produce la caducidad del procedimiento, salvo los casos en que se haya paralizado por causa imputable al afectado o se hubiera acordado -y notificado- su suspensión, plazo que queda reducido a dos meses en los supuestos de procedimiento simplificado (art. 238 del mismo Reglamento).