No ha lugar a la admisión de un incidente de nulidad de actuaciones contra una sentencia que rechazó una acción de anulación, interpuesta contra un laudo arbitral (ATSJ Galicia de 23 de mayo de 2019)

El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera de 23 de mayo de 2019 declara no  haber lugar ni a la admisión de incidente de nulidad de actuaciones ni al complemento de la sentencia de 7 de diciembre de 2018. De acuerdo con esta decisión, «Con fecha 7 de diciembre de 2018 se dicta la correspondiente sentencia. El art. 42 de la Ley de arbitraje dispone que el procedimiento a seguir para el conocimiento de la acción de anulación del laudo arbitral será el del juicio verbal son la especialidad que consiste en la necesidad de que el Letrado de la Administración de Justicia señale vista cuando así se haya solicitado si bien, como excepción, no será precisa la fijación de vista cuando la única prueba propuesta sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados. En este caso no hubo señalamiento de vista lo que implícitamente supone la consideración de que la única prueba admitida fue la documental consistente en los documentos aportados por las partes en sus respectivos escritos. El que se hubiera señalado directamente fecha para deliberación, votación y fallo supone la exclusión de la vista lo que fue consentido por ambas partes que ninguna objeción formularon al respecto. La consecuencia de lo anterior es que no cabe entender que la Sala incurriera en error u omisión de pronunciamiento alguno pues el adoptado tuvo lugar sobre la base de la documentación obrante en la litis y, ciertamente, no resulta posible considerar que la Sala hubo de prever la actuación procesal de solicitud de rectificación del laudo arbitral. Supone lo anterior, en cualquier caso, que ni cabe el complemento de sentencia ni, por extensión, la declaración de nulidad de ésta pues no es posible sostener la existencia de error cuya base de apoyo es un documento inexistente en autos».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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