Aplicación de la ley concursal española sobre el convenio arbitral internacional (SJM Santander 30 septiembre 2019

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander de 30 de septiembre 2019 estima íntegramente la demanda formulada y acuerda la suspensión de efectos de la cláusula arbitra incluida en el contrato controvertido. En otras coas el juez mercantil afirma que: » La norma que en el Estado de apertura regula los efectos del procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos arbitrales es el art 52: ‘…’. (…) El régimen es distinto según nos encontremos ante un convenio arbitral o un procedimiento ya en tramitación. Nos hallamos en el primero de los supuestos, y debemos partir de que la intención del legislador, a partir de la reforma de la ley de arbitraje por Ley 11/2011 de 20 de mayo fue adaptarse a las soluciones comunitarias en la materia y eliminar la incoherencia existente hasta la fecha entre los dos apartados del art. 52 , pasando de una regulación contraria a la vigencia de los convenios arbitrales antes la declaración del concurso (» [l]os convenios arbitrales en que sea parte el deudor quedarán sin valor ni efecto durante la tramitación del concurso, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales «) a una pro convenio arbitral. El AAP de Barcelona, sección 15ª, nº 86/2009 de 29 de abril (asunto Pirelli ) sostuvo con la redacción anterior a ley 11/2011 del art 52.1º LC que esta noma era aplicable a arbitrajes internos, pero no a los internacionales, considerando que el art 52.1º LC » sólo sería aplicable al caso en la medida en que los citados Convenios internacionales suscritos por España designasen la ley española como ley aplicable para determinar la eficacia del convenio arbitral «. Cabe discrepar del indicado razonamiento y sostener (…), que los referidos convenios internacionales no son norma de conflicto y selección de ley aplicable, ni regulan los efectos del concurso sobre el convenio arbitral. La norma de conflicto (REI) conduce a la aplicación de LC para la regulación de los efectos que este procedimiento de insolvencia ha de tener sobre los convenios arbitrales, y los tratados internacionales no regulan este aspecto, de modo que no pueden expropiar la facultad de suspensión del convenio arbitral por la declaración del concurso que el art 52.1º LC prevé».

 

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta