Admisión de una declinatoria internacional en el litigio suscitado en España por la familia de Rafael Lucas Sánchez Hill respecto de los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares, que la empresa Meliá administra en Holguín (Cuba) (AJPI Palma de Mallorca 2 septiembre 2019)

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El Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma de Mallorca de 2 de septiembre de 2019 archivó  la demanda  presentada por la familia de Rafael Lucas Sánchez Hill por los hoteles Paradisus Río de Oro y Sol Río de Luna y Mares, que la empresa Meliá aaministra en Holguín (Cuba) al considerar que no posee la jurisdicción necesaria y porque España no tiene competencia para que sus juzgados resuelvan pleitos sobre inmuebles situados fuera de su territorio. Si bien no se trata de una resolución firme, pues contra ella cabe aún el recurso de apelación ante la Audiencia de Palma, la jueza decretó su sobreseimiento.

En un auto, la juez de Palma acepta los argumentos de Meliá Hotels International, que alegó que los juzgados de Mallorca no tienen competencia para pronunciarse sobre la demanda, que calificaron de “ejercicio esquizofrénico” y “sinsentido procesal”. La juez recuerda que, tras la revolución de 1959, Fidel Castro decretó la nacionalización de todos los bienes y empresas de personas naturales o jurídicas de nacionalidad cubana o constituidas de acuerdo con la ley cubana mediante la aprobación de la ley 890. La aplicación de esta norma provocó para los demandantes que el Estado cubano, de manera ilegítima según el Derecho internacional, confiscase los terrenos propiedad de Santa Lucía Company y Sánchez Hermanos y a partir de ese momento pasaran a ser propiedad de Cuba. Así, Meliá Hotels “aprovechándose conscientemente de este acto”, obtuvo del Estado cubano una autorización para gestionar y explotar los terrenos situados en Playa Esmeralda y que actualmente son propiedad de Gaviota SA, una sociedad estatal. Por eso la demanda se dirigía contra una persona jurídica privada domiciliada en Mallorca que ha obtenido una autorización para la explotación de los terrenos de Gaviota SA.

Según el Auto: “Resulta que el fundamento principal de las pretensiones de la parte actora no son los negocios jurídicos concretos que hayan podido concertar Meliá y Gaviota o sus relaciones mercantiles”. El “verdadero fundamento” de la reclamación es la declaración de ilicitud de título de propiedad que Cuba ostenta sobre los terrenos de Playa Esmeralda, donde Meliá explota dos hoteles, y la responsabilidad en la que haya podido incurrir la cadena por lucrarse de los terrenos. Siguiendo con la decsión las pretensiones de la familia Sánchez Hill se fundamentan en la valoración jurídica de actos realizados por un sujeto protegido por la inmunidad de jurisdicción, como es Cuba, en el marco de su soberanía. Según esto, los tribunales civiles españoles “no tienen jurisdicción para poder instruir la demanda que ha dado lugar al pleito”. “España no tiene competencia internacional para que sus tribunales resuelvan casos en los que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles situados fuera de su territorio nacional”.

Oposición a la declinatoria presentada por Meliá

Texto de la Resolución en CENDOJ

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