Nombramiento de un árbitro que dirima las controversias surgidas en relación con un contrato de colaboración externa empresarial (STSJ Madrid 5 junio 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 5 de junio de 2018 (Ponente Jesús María Santos Vijande) realiza el siguiente pronunciamiento en relación con el nombramiento judicial de árbitros: «Evidenciada la controversia entre las partes y acreditada por la documental aportada a la causa la existencia del Contrato de Colaboración mencionado en el fundamento primero de esta Sentencia, se constata que, en efecto, su cláusula 7ª contiene un convenio de sumisión a arbitraje en los términos supra reseñados. La referida cláusula compromisoria indica claramente la voluntad de las partes de someterse a arbitraje, sin que a ello quepa objetar -de acuerdo con doctrina jurisprudencial conteste- el error en la cita de la Ley vigente reguladora del Arbitraje. Conforme establece el art. 9 de la Ley de Arbitraje del 2003, el convenio arbitral  puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, y deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Pactado así inequívocamente el sometimiento a arbitraje para dirimir en equidad » cualquier controversia que surja entre las partes sobre el cumplimiento o resolución de este contrato» -sin que quepa apreciar, en el ámbito limitado de cognición propio de este procedimiento, restricción alguna de la voluntad de las partes en la asunción de dicha cláusula compromisoria-, debe procederse a la designación de árbitro interesada por el actor. Siendo procedente, pues, el nombramiento de un árbitro que dirima las controversias surgidas en relación con el Contrato de Colaboración Externa Empresarial de 13 de febrero de 2018, el Tribunal, tal y como dispone el art. 15.6º LA, repara en lo expresamente manifestado por el actor proponiendo la designación de un árbitro del Listado de la Corte de Arbitraje del ICAM, por más que haya de resolver en equidad».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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