EL TSJ únicamente tiene atribuida la competencia para el nombramiento de árbitros cuando no pudiera realizarse por acuerdo de las partes (STSJ Madrid 2 abril 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 2 de abril de 2019 (Ponente: Jesús María Santos Vijande) procede al nombramiento judicial de árbitro con, entre otras, las siguientes consideraciones: «Evidenciada la controversia entre las partes y acreditada por la documental aportada a la causa la existencia del Contrato de Arriendo mencionado en el fundamento primero de esta Sentencia, se constata que, en efecto, su cláusula 11ª contiene un convenio de sumisión a arbitraje en los términos supra reseñados. La referida cláusula compromisoria indica claramente la voluntad de las partes de someterse a arbitraje, que éstas han ratificado en sus respectivos escritos de alegaciones. Conforme establece el art. 9 de la vigente Ley de Arbitraje del 2003, el convenio arbitral puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, y deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Pactado así inequívocamente el sometimiento a arbitraje ‘para resolver cuantas dudas o divergencias pudieran surgir como consecuencia de la interpretación o cumplimiento de este contrato’ -sin que quepa apreciar, en el ámbito limitado de cognición propio de este procedimiento, restricción alguna de la voluntad de las partes en la asunción de dicha cláusula compromisoria-, debe procederse a la designación de árbitro interesada por ambas. Siendo procedente, pues, el nombramiento de un árbitro que dirima las controversias surgidas en relación con el Contrato de Arrendamiento de 4 de septiembre de 2017, el Tribunal, tal y como dispone el art. 15.6 LA, repara en lo expresamente manifestado por las partes proponiendo la designación de un árbitro del Listado de la Corte de Arbitraje del ICAM. A tal efecto, la Sala, comenzando por la letra Q – Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. BOE nº 66, de 18.3.2019, pág. 26.984 -, continúa de forma rigurosa, desde el último designado por este Tribunal, el orden de la lista remitida por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ordenada alfabéticamente, y confecciona el siguiente elenco de árbitros, especializados en Derecho de contratos, para su posterior sorteo entre ellos de un árbitro titular y dos suplentes, a presencia de las partes y de la Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.6 de la vigente Ley de Arbitraje: «…».

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