El DO de 12 de julio de 2019 publica el Reglamento (UE) 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación.
Objetivos
- La mejora de los documentos de identidad debe garantizar una mejor identificación y contribuir a un mejor acceso a los servicios.
- Una verificación adecuada de los documentos de identidad y los documentos de residencia exige que los Estados miembros utilicen el título correcto para cada tipo de documento regulado en el presente Reglamento.
- A fin de facilitar el control de los documentos regulados en el presente Reglamento en otros Estados miembros, el título del documento también debe aparecer en al menos una lengua oficial adicional de las instituciones de la Unión.
- Si un Estado miembro utiliza ya, para los documentos de identidad, una denominación bien establecida que no sea «documento de identidad», debe poder seguir haciéndolo en su lengua o lenguas oficiales. Sin embargo, no deben introducirse nuevas denominaciones en el futuro.
Las medidas de seguridad son necesarias para verificar si un documento es auténtico y para comprobar la identidad de una persona.
- El establecimiento de normas mínimas de seguridad y la integración de datos biométricos en los documentos de identidad y las tarjetas de residencia de miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro son pasos importantes para hacer más seguro su uso en la Unión.
- La inclusión de este tipo de identificadores biométricos debe permitir que los ciudadanos de la Unión se beneficien plenamente de sus derechos de libre circulación.
- El almacenamiento de una imagen facial y dos impresiones dactilares («datos biométricos) en los documentos de identidad y tarjetas de residencia, como ya se contempla para los pasaportes biométricos y los permisos de residencia para ciudadanos de terceros países, es un método apropiado para combinar una identificación y una autenticación fiables con un riesgo reducido de fraude, con el fin de abordar adecuadamente el objetivo de reforzar la seguridad de los documentos de identidad y las tarjetas de residencia.
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a:
- los documentos de identidad expedidos por los Estados miembros a sus ciudadanos a que se refiere el art. 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE. El presente Reglamento no se aplicará a los documentos de identificación expedidos con carácter provisional cuyo periodo de validez sea inferior a seis meses;
- los certificados de registro expedidos de conformidad con el art. 8 de la Directiva 2004/38/CE a los ciudadanos de la Unión que residan durante más de tres meses en un Estado miembro de acogida y los documentos acreditativos de la residencia permanente expedidos de conformidad con el art. 19 de dicha Directiva a ciudadanos de la Unión que lo soliciten;
- las tarjetas de residencia expedidas de conformidad con el art. 10 de la Directiva 2004/38/CE a miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y las tarjetas de residencia permanente expedidas de conformidad con el artículo 20 de dicha Directiva a miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro.
Entrada en vigor
Los Estados miembros deben aplicar el presente Reglamento a más tardar 24 meses después de su fecha de entrada en vigor. A partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros solo deben expedir documentos que respeten los requisitos establecidos en él.
En general, los documentos de identidad existentes que no cumplan los requisitos dejarán de ser válidos diez años después de la fecha de aplicación de la nueva normativa o en la fecha de su expiración, si esta es anterior. Los documentos de identidad que se expidan a partir de los 70 años de edad seguirán siendo válidos hasta su expiración, siempre que cumplan las normas mínimas de seguridad especificadas y cuenten con una zona de lectura mecánica.
Los documentos menos seguros que no cumplan las normas mínimas de seguridad o no dispongan de zona de lectura mecánica tendrán un plazo de expiración de cinco años.