Procede el nombramiento judicial de un árbitro porque la parte instada se ha allanado a la petición presentada por la actora (STJ Cataluña 30 abril 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 30 de abril de 2019, da lugar a la petición de nombramiento de un único árbitro para que decida en equidad con el siguiente razonamiento: «El art. 15.5º LA señala que el Tribunal únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulte la existencia de convenio arbitral, aunque hemos de añadir, igualmente, que también podrá ser rechazada cuando la cuestión no sea materia susceptible de arbitraje conforme lo dispuesto en el art. 2 LA. El art. 9 LA establece los elementos esenciales de la voluntad del convenio arbitral entre los cuales no se encuentra ni la forma de designar a los árbitros ni si debe ser de derecho o de equidad, prevaleciendo, en su interpretación, el principio de conservación del acuerdo de arbitraje o favor arbitri  En el presente caso la parte instada se ha allanado a la petición de nombramiento de árbitro presentada por la actora. En el contrato que acompaña la parte instante consta una claúsula arbitral del siguiente tenor:» Ambas partes se somenten en caso de discrepancias en la interpretación de lo pactado o incumplimiento de lo establecido al tribunal Arbitral de Mataró». Es por ello que procede acceder al nombramiento del árbitro solicitado. La designación se hará con intervención de las partes y ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de la Sala, por insaculación de tres de la lista que obra en el Colegio de Abogados de Barcelona…».

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