El incidente de falta de competencia por medio de declinatoria arbitral debe presentarse antes de haber contestado a la demanda (SAP Barcelona 7 mayo 2019)

La Sentencia de la Audiencia Provincia de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 7 de mayo de 2019, considera que la demandada no puede ampararse en el art. 38 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) para defender que las pretensiones de la parte actora quedaba sometidas a las juntas arbitrales de transporte. Según la Audiencia «conforme al art. 63.1º LEC «mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores».  En el supuesto de autos, A. tendría que haber presentado el correspondiente incidente de falta de competencia por medio de declinatoria antes de haber contestado a la demanda. En nuestro caso A. no sólo no planteó la correspondiente declinatoria en el plazo legalmente previsto, tampoco contestó a la demanda. Por tanto, hemos de considerar que la parte actora aceptó tácitamente la competencia de los juzgados mercantiles para resolver esta controversia vinculada al transporte por carretera. Debe, con ello, desestimarse este primer motivo de apelación».

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