Los mecanismos de solución de controversias previstos en los tratados de inversión y del Tratado de la Carta de la Energía dentro de la UE son incompatibles con la normativa de la Unión Europea

Los Estados miembros de la UE emitieron  el 15 de enero de 2019 una declaración en la que se comprometen a rescindir los Tratados Bilaterales de Inversión (TBIs) como consecuencia jurídica del asunto Achmea. Dicha declaración ha sido acogida la Comisión  con satisfacción  y, en particular, su compromiso de rescindir todos los tratados bilaterales de inversión (TBI) entre ellos. La Comisión vuelve a incidir en la idea ya comunicada con anterioridad de que: “los mecanismos de solución de controversias previstos en estos tratados, así como la aplicación del Tratado de la Carta de la Energía dentro de la UE, son incompatibles con la normativa de la Unión Europea. El texto incide en la idea de que el trato igualitario en la protección de las inversiones intraeuropeas está garantizado por la legislación de la UE y que los inversores de la UE no pueden confiar en diferentes TBI intracomunitarios. El compromiso adquirido por los países va más allá y considera que también son contrarios al derecho comunitario los arbitrajes derivados de la Carta de la Energía. Este pacto refuerza la vía que abierta por la justicia europea para que España afrontara de forma mucho más favorable el conflicto derivado del recorte a las energías renovables, en el que se juega reclamaciones por más de 8.000 millones de euros.

Recuérdese que La Comisión publicó el 19 de julio de 2018 una serie de orientaciones para ayudar a los inversores de la UE a hacer valer sus derechos ante las administraciones y los órganos jurisdicciones nacionales y ayudar a los Estados miembros a proteger el interés público de conformidad con la legislación de la UE.

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Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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