Desde 2011, la compatibilidad de los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPROs) con la legislación de la Unión Europea es objeto de un gran debate en Europa. Este último se ha referido principalmente a APPRIs entre Estados miembros (APPRIs intracomunitarios), pero en los últimos tiempos se ha extendido a la política de la Unión Europea (UE) y de los Estados miembros con respecto a APPRIs celebrados entre Estados miembros de la UE y terceros países (TBI extracomunitarios), sobre todo tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2018 (Achmea), donde se consideró que la cláusula de solución de controversias incorporada en el APPRI entre Países Bajos y Eslovaquia, que otorgaba al inversor el derecho a entablar acciones contra el Estado receptor de la inversión ante un tribunal arbitral, era incompatible con la legislación de la UE. Desde esta decisión, en mayo de 2018, los Países Bajos hicieron público un nuevo Proyecto Modelo de BIT en sustitución al anterior texto de 2004 Dentro de un marco de denuncia de los APPRIs ad intra, tras la el asunto Achmea, la nueva la posición de los Países Bajos en relación a la protección de la inversión en sus APPRIs extracomunitarios es particularmente relevante en función de la gran cantidad de acuerdos de este tipo que tienen suscritos y la frecuencia con la que son invocados por los inversionistas. La adopción del texto incorporado en el Borrador de APPR holandés podría tener implicaciones importantes en los desarrollos futuros del arbitraje de inversiones. Dicho texto, elaborado por el árbitro holandés Albert Jan van den Berg, ofrece una visión de cómo la protección de la inversión podría ser reformada en Europa. Su objetivo es “crear más equilibrio entre los derechos y obligaciones de los Estados anfitriones y los inversores” y tener en cuenta varios factores: i) las opiniones procedentes desde las ONG y de la opinión pública según las cuales los estándares abiertos en los APPRIs suscritos por los Países Bajos han sido interpretados por los árbitros, favoreciendo a los inversores en detrimento de los Estados de acogida; ii) las opiniones de la UE con respecto a la protección de la inversión toda que la aprobación de un instrumento de este tipo depende de la autorización de la Comisión Europea; iii) el contexto económico global que impone la necesidad de que los Países Bajos tengan también en cuenta sus intereses como Estado de acogida; y, por último, iv) el reconocimiento de los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, las Reglas de la CNUDMI sobre transparencia y las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales.
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