De haberse podido practicar la prueba solicitada por la demandante, no habría tenido efectos sobre el contenido del laudo arbitral, por lo que no procede su nulidad (STSJ Madrid 14 noviembre 2018)

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 14 de noviembre de 2018 (Ponente: Joaquín Delgado Martín) confirma un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Madrid rechazando la alegación de que no se había practicado una prueba. De acuerdo con la Sala, «es necesario tener presente que nos encontramos con una controversia derivada del cumplimiento de un contrato de transporte internacional; por lo que resulta de aplicación la normativa reguladora de este tipo de contrato. De esta manera, teniendo en cuenta las alegaciones de la propia parte impugnante, cabe entender que el siniestro asegurado consiste en los daños causados en el objeto transportado, por lo que la indemnización se abona al propietario del mismo (en este caso la galería de arte Helga de Alvear); pero no se pagaría en ningún caso una indemnización a TTI dado que la misma es la empresa transportista/transitaria, pero no es la propietaria de la obra de arte que ha sufrido el daño; y la parte actora no ha aportado prueba, y ni siquiera un principio de prueba, que pudiera conducir a entender que la aseguradora ha pagado algún tipo de indemnización a TTI. En conclusión, puede afirmarse que la prueba a la que se refiere la parte demandante (OWLI), de haberse podido practicar, no habría tenido efectos sobre el contenido del laudo arbitral, por lo que de ser desestimada la demanda de nulidad de laudo arbitral».

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