Se desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral, pues no quedó acreditada la aplicación fraudulenta del art. 38.1 LOTT (STSJ Madrid 12 junio 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera de 12 de junio de 2018 (Ponente Susana Polo García) desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral emanado de la Junta Arbitral del Transporte de la Comunidad de Madrid afirmando que «Ni de la documentación aportada, ni de lo argumentado por la demandante, podemos llegar a la conclusión pretendida de aplicación fraudulenta del art. 38.1 LOTT, ya que se acude al arbitraje interesando cantidades inferiores a los 15.000 €, correspondiendo las cantidades reclamadas a servicios de transporte realizados para la misma empresa facturados de forma independiente según los vencimientos libremente pactados, siendo indiferente a los citados efectos que el transporte contratado fuera continuado, y sin haber manifestado, expresamente, ninguna de las partes su voluntad en contra antes del momento en que se inicie o debiera haberse iniciado la realización del servicio o actividad contratado. En consecuencia, debe ser desestimado el motivo de nulidad alegado relativo a la inexistencia e invalidez del convenio arbitral, así como el resto de motivos que tienen el mismo origen y causa y que solo se enuncian, ya que la Junta Arbitral no ha resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión, ni ha resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje -el carácter disponible del objeto de la controversia es evidente-; ni ha mediado infracción del orden público por privación del Derecho de acceso a la Jurisdicción, una vez verificada la existencia y validez de la sumisión a arbitraje».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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