La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 13 de noviembre de 2018 (Ponente: Jesús María Santos Vijande), procede al nombramiento de un árbitro afirmando, entre otras cosas que, «evidenciada la controversia entre las partes y acreditada por la documental aportada a la causa la existencia del Contrato de Préstamo mencionado en el fundamento primero de esta Sentencia, se constata que, en efecto, su cláusula 4ª contiene un convenio de sumisión a arbitraje en los términos supra reseñados. La referida cláusula compromisoria indica claramente la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. Conforme establece el art. 9 de la vigente Ley de Arbitraje del 2003, el convenio arbitral puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, y deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Voluntad común ratificada en estas actuaciones por el allanamiento válidamente emitido. Pactado así inequívocamente el sometimiento a arbitraje de » las resolución de las dudas y divergencias que se susciten con ocasión del presente contrato» -sin que quepa apreciar, en el ámbito limitado de cognición propio de este procedimiento, restricción alguna de la voluntad de las partes en la asunción de dicha cláusula compromisoria-, debe procederse a la designación de árbitro interesada por ambas, sin perjuicio de que la delimitación definitiva de la controversia sobre la que se haya de laudar tenga que ser efectuada en el seno del propio procedimiento arbitral».
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