La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 23 de diciembre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera (Ponente: David Suárez Leoz) anula un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad de Madrid, con los siguientes argumentos
«(…) Cierto es que el Laudo cuya nulidad ahora se solicita es dictado por la Junta Arbitral de Transporte de Madrid, de conformidad con lo establecido en el art. 38 LOTT, que habilita al titular de la potestad reglamentaria a regular un procedimiento arbitral » caracterizado por la simplificación de trámites y por la no exigencia de formalidades especiales «, y de acuerdo con una posibilidad reglamentariamente prevista, como es lo estipulado en el Reglamento de aplicación de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT), en cuyo art. 9 del ROTT, aprobado por Real Decreto 1211/1990, establece, en lo que concierne al presente caso, que «7. El laudo se acordará por mayoría simple de los miembros de la Junta, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente. La inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta, con excepción del Presidente, no impedirá que se dicte el laudo.» Sin embargo, esta disposición reglamentaria se haya en abierta contradicción con el art. 12.1 de la vigente Ley de Arbitraje, por lo que la observancia de la citada norma reglamentaria entraña una vulneración del principio de jerarquía normativa recogido en el art. 9.3 CE, debiendo este Tribunal anular el Laudo, ante todo y, sobre todo, por infracción del orden público ex art. 41.1º CE. En conclusión, el Laudo impugnado se ha dictado en aplicación de una norma reglamentaria que, en su tenor literal, entraña una vulneración del principio de jerarquía normativa ( art. 9.3º CE) al contravenir frontalmente y sin habilitación legal el art. 12.1º de la vigente Ley de Arbitraje».