Denegación del reconocimiento de una sentencia basada en la inobservancia de las normas de litispendencia en un litigio matrimonial (STJ 16 enero 2019)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Primera, de 16 de enero de 2019 (Asunto C‑386/17: Liberato),  considera que el juez del Estado requerido no puede, sin poner en peligro la finalidad de los Reglamentos nº 2201/2003 y nº 44/2001 (Bruselas II y I), denegar el reconocimiento de una resolución de otro Estado miembro por el mero hecho de que considere que, en esa resolución, se ha aplicado mal el Derecho nacional o el Derecho de la Unión. Corrobora este análisis el hecho de que los motivos de no reconocimiento de una resolución por su contrariedad manifiesta con el orden público, que figura en los arts. 22, letra a), y 23, letra a), del Reglamento nº 2201/2003 y en el art. 34 del Reglamento nº 44/2001, deben recibir una interpretación estricta, puesto que constituyen un obstáculo a la realización de uno de los objetivos fundamentales de dichos Reglamentos. Concluye el Tribunal de Justicia afirmando que, las normas de litispendencia que figuran en el art. 27 del Reglamento nº 44/2001 y en el art. 19 del Reglamento nº 2201/2003 deben interpretarse en el sentido de que, cuando, en el marco de un litigio en materia matrimonial, de responsabilidad parental o de obligaciones alimentarias, el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la segunda demanda ha adoptado, en violación de dichas normas, una resolución que ha adquirido firmeza, estas se oponen a que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del que forma parte el órgano jurisdiccional ante el que se presentó la primera demanda denieguen, por esta sola razón, el reconocimiento de dicha resolución. En particular, esta violación no puede justificar, por sí sola, la denegación del reconocimiento de dicha resolución por ser manifiestamente contraria al orden público de este Estado miembro.

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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