Incremento de las facultades de las autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior

La Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (DO L 11 de 14.1.2019) establece determinadas normas para garantizar que dichas autoridades nacionales de competencia dispongan de las garantías de independencia, recursos y competencias de aplicación e imposición de multas, necesarias para poder aplicar efectivamente los arts. 101 y 102 del TFUE, de modo que no se falsee la competencia en el mercado interior y que los consumidores y las empresas no se vean perjudicados por el Derecho y las medidas nacionales que impiden la aplicación eficaz de las normas por parte de las autoridades nacionales de competencia. Debe retenerse que los arts. 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) son disposiciones de orden público y deben aplicarse eficazmente en toda la Unión para garantizar que no se falsee la competencia en el mercado interior. Su aplicación efectiva pretende garantizar mercados competitivos más abiertos y justos en la Unión, en los que las empresas compitan sobre la base de sus méritos, sin levantar barreras a la entrada en el mercado, permitiéndoles generar riqueza y crear puestos de trabajo. Dicha aplicación protege a los consumidores y a las empresas activas en el mercado interior de las prácticas comerciales que mantienen los precios de bienes y servicios a niveles artificialmente elevados y aumenta sus posibilidades de elección de bienes y servicios innovadores. El objeto de la presente Directiva, es velar por que las autoridades de competencia de los Estados miembros (ANC) dispongan de las garantías de independencia, los recursos y las facultades de aplicación e imposición de multas necesarios para poder aplicar eficazmente los arts. 101 y 102 del TFUE. Pretende, asimismo, la aplicación por las ANC del Derecho nacional de la competencia a los acuerdos, decisiones de asociaciones de empresas o prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre Estados miembros no debe dar lugar a un resultado diferente del alcanzado por las ANC con arreglo al Derecho de la Unión, de conformidad con el art. 3, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003. Por lo tanto, en los casos de aplicación paralela del Derecho nacional de la competencia y del Derecho de la Unión, es esencial que las ANC tengan las mismas garantías de independencia, los recursos y las facultades de aplicación e imposición de multas necesarios para garantizar que no se llegue a un resultado diferente. Para ello la Directiva otorga a las ANC la facultad de obtener toda la información relativa a la empresa objeto de la investigación, incluso en forma digital, independientemente del soporte en que se almacene, afectaría también al ámbito de aplicación de las facultades de las ANC cuando, en las fases iniciales de sus procedimientos, adopten las oportunas medidas de investigación, sobre la base de la legislación nacional de competencia, aplicada en paralelo a los arts. 101 y 102 del TFUE. De ahí que la Directiva abarque tanto la aplicación de los arts. 101 y 102 del TFUE de manera independiente como la aplicación en paralelo del Derecho nacional de la competencia al mismo asunto. Y, por lo que se refiere a la protección de las declaraciones de clemencia y las solicitudes de transacción, la presente Directiva cubre la aplicación del Derecho nacional de la competencia aplicado de manera independiente.

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