Los Tribunales españoles no son competentes para conocer de la pensión de alimentos por encontrarse las menores en Ecuador (AAP Barcelona 27 noviembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 27 de noviembre de 2018 estima un recurso de apelación frente a un auto del juzgado afirmando lo siguiente: «el Auto recurrido se fundamenta en que pese a ser la acción de divorcio una acción personal, en nuestro ordenamiento jurídico lleva aparejada la regulación de las relaciones paterno-filiales: guarda y custodia y alimentos de los hijos menores. Por dicho motivo no admite el desistimiento de la actora de la acción de divorcio al que se opone la parte que ahora apela. Esta Sala no puede compartir dicho criterio y menos en un supuesto como el de autos en el cual concurre un elemento internacional y la competencia para conocer de la acción de divorcio, de la responsabilidad parental (sobre la que no se solicitan medidas al encontrarse las menores en Ecuador) y de la pensión de alimentos se regulan en los Reglamentos Comunitarios. El demandado muestra su conformidad con la petición de divorcio que también solicita y se opone a los alimentos. Los Tribunales no son en principio competentes para conocer de la pensión de alimentos en virtud de lo dispuesto en el art 3.d) del Reglamento 4/2009 del 18 de diciembre de 2018 relativo a la competencia, la ley aplicable el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, y la demandada no somete el conocimiento de las medidas relativas a la responsabilidad parental al conocimiento de los Tribunales Españoles por encontrarse las menores en Ecuador (art. 12.1º Reglamento 2201/2003 de 29 de noviembre de 2008). Entendemos, no obstante, que el demandado tiene un interés legítimo en que el procedimiento continúe para resolver exclusivamente sobre la acción de divorcio por lo que procede revocar la resolución recurrida y ordenar al Juzgado que procede a la admisión de la demanda».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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