Argentina refuerza el arbitraje de inversiones en su acuerdo con Estados Unidos: el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) como eje del nuevo marco jurídico (2 marzo 2026)

El reciente Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocos suscrito entre Argentina y Estados Unidos el 5 de febrero de 2026 introduce un régimen de protección de inversiones de notable intensidad, en el que el arbitraje internacional adquiere una posición central como mecanismo de garantía para los inversores extranjeros. El instrumento, aún pendiente de aprobación parlamentaria, configura un modelo que combina compromisos comerciales, convergencia regulatoria y un sistema reforzado de solución de controversias inversor-Estado.

El texto del acuerdo se articula sobre una lógica de amplia protección jurídica, incorporando estándares sustantivos clásicos del Derecho internacional de las inversiones —trato justo y equitativo, protección frente a medidas arbitrarias o discriminatorias y garantías frente a expropiaciones—, junto con la previsión expresa de mecanismos arbitrales internacionales como vía preferente para la resolución de disputas.

El RIGI como canal de acceso al arbitraje internacional

Uno de los elementos más relevantes del acuerdo reside en la centralidad otorgada al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que opera como instrumento de articulación entre el marco interno argentino y las obligaciones internacionales asumidas. A través de su incorporación en el Anexo III, el RIGI deja de configurarse exclusivamente como un régimen doméstico de promoción de inversiones para integrarse en el sistema de compromisos internacionales del Estado.

La previsión de procedimientos acelerados (fast track) para proyectos acogidos al RIGI, junto con la garantía de estabilidad fiscal, libre disponibilidad de divisas y protección frente a cambios regulatorios, aproxima este régimen a los estándares típicos de los tratados bilaterales de inversión. Esta configuración facilita el acceso de los inversores al arbitraje internacional en caso de controversia, al vincular el incumplimiento de dichas garantías con la eventual activación de mecanismos de solución de controversias inversor-Estado.

Desde esta perspectiva, el RIGI se proyecta como una puerta de entrada privilegiada al sistema arbitral, en la medida en que cualquier alteración sustancial de sus condiciones podría ser interpretada como una vulneración de las obligaciones internacionales asumidas por Argentina.

Un sistema arbitral ampliado y potencialmente expansivo

El acuerdo consolida un modelo de resolución de controversias basado en el arbitraje internacional, en línea con la práctica dominante en el comercio y la inversión global. Sustentado en la aceptación anticipada de decisiones vinculantes, este sistema desplaza funcionalmente la jurisdicción estatal en favor de tribunales arbitrales especializados, dotados de autonomía y flexibilidad procedimental. No obstante, la articulación del acuerdo con el entramado de tratados bilaterales de inversión vigentes en Argentina introduce un elemento adicional de complejidad. La concesión de ventajas específicas a los inversores estadounidenses —particularmente a través del RIGI— podría generar situaciones de trato diferenciado respecto de inversores de terceros Estados.

Como es habitual, las cláusulas de nación más favorecida y de trato nacional presentes en los TBI podrían ser invocadas por dichos inversores para reclamar un tratamiento equivalente. La eventual negativa del Estado a extender tales beneficios podría dar lugar a nuevas reclamaciones arbitrales, ampliando el perímetro de litigiosidad internacional.

Arbitraje, recursos estratégicos y dimensión geopolítica

El régimen arbitral previsto en el acuerdo no puede analizarse de manera aislada de su contexto material. Las disposiciones relativas a minerales críticos y energía, junto con la priorización de determinados socios comerciales, sitúan el arbitraje en la intersección entre derecho, economía y geopolítica.

En particular, la previsión de facilitar inversiones estadounidenses en sectores estratégicos, acompañada de compromisos de actuación estatal —incluida la coordinación con autoridades subnacionales y la inversión en infraestructuras— refuerza la posición del inversor extranjero dentro del sistema. En este marco, el arbitraje opera como mecanismo de garantía última de tales compromisos, dotando de exigibilidad jurídica a decisiones que trascienden el plano estrictamente económico.

Un modelo cercano al “mega-TBI”

La configuración del acuerdo ha sido interpretada por parte de la doctrina como la consolidación de un modelo próximo a un “mega-tratado bilateral de inversión”. En efecto, la combinación de estándares sustantivos elevados, mecanismos arbitrales eficaces y la integración de regímenes internos como el RIGI configura un sistema de protección que, en determinados aspectos, supera el alcance de los TBI tradicionales.

Este fenómeno refleja una tendencia más amplia en el Derecho internacional económico contemporáneo, caracterizada por la expansión material de los acuerdos comerciales y su progresiva convergencia con los regímenes de protección de inversiones. Como consecuencia, el arbitraje internacional se consolida no solo como mecanismo de resolución de controversias, sino como elemento estructural de la gobernanza económica global.

Implicaciones para la política regulatoria

La intensificación de la protección arbitral plantea, sin embargo, interrogantes relevantes desde la perspectiva del equilibrio regulatorio. La amplitud de las garantías ofrecidas a los inversores y la posibilidad de impugnación de medidas públicas ante tribunales arbitrales pueden incidir en el margen de actuación del Estado en ámbitos como la regulación ambiental, sanitaria o industrial.

En este sentido, el acuerdo pone de relieve la necesidad de articular mecanismos que permitan compatibilizar la protección de la inversión extranjera con la preservación de la autonomía normativa del Estado. La evolución futura del sistema dependerá, en gran medida, de la capacidad para gestionar esta tensión sin comprometer la seguridad jurídica ni la legitimidad del modelo.

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