Debe procederse a la designación de árbitro puesto que el actor cumplió reiterada y escrupulosamente con el requisito material de la acción para el nombramiento de árbitro (STSJ Madrid 12 junio 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de junio de 2018 (Ponente Jesús María Santos Vijande) estima una demanda de designación de árbitros con, entre otras, las siguientes consideraciones: «Atribuida así a esta Sala únicamente la competencia para el nombramiento de árbitros cuando no pudiera realizarse por acuerdo de las partes, y verificado que no se ha podido realizar dicho nombramiento, pese a haber sido realizado el pertinente requerimiento a la parte contraria, el Tribunal ha de proceder al nombramiento imparcial de árbitro, sin que esta decisión prejuzgue la decisión que aquél pueda adoptar sobre su propia competencia, e incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación le impida entrar en el fondo de la controversia (art. 22.1º LA). En otras palabras: no es propio del ámbito objetivo de este proceso suplantar la decisión del árbitro sobre su propia competencia, sobre el análisis de la validez del convenio arbitral – más allá de la verificación, prima facie , de su existencia y validez ( Sentencia de esta Sala 4/2015, de 13 de enero ), ni sobre la comprobación de la arbitrabilidad de la controversia. En este sentido, adolece de toda consistencia -en el ámbito limitado de enjuiciamiento en que ahora nos movemos- el alegato de que el convenio arbitral ‘ha quedado inefectivo’ por la referencia que en él se contiene al régimen aplicable al nombramiento jurisdiccional de árbitros -la Ley de Arbitraje de 1988-: prima facie -sin prejuzgar lo que los árbitros puedan resolver al respecto-, existe una voluntad clara de someter a arbitraje las controversias entre los accionistas o entre éstos y la sociedad o sus administradores: los Estatutos de la Sociedad así permiten entenderlo, sin que la instauración de una nueva Ley de Arbitraje, insistimos, prima facie, obligue a entender sin efecto una voluntad de sumisión a arbitraje que los Estatutos de la Sociedad Agrimeca, S.A., evidencian desde su constitución sin modificación alguna. Y máxime cuando la voluntad de sumisión a arbitraje es perfectamente diferenciable del procedimiento -no disponible para las partes- que en cada momento el Legislador juzgue oportuno instaurar para la labor de auxilio jurisdiccional consistente en el nombramiento de árbitros, otrora designado -aunque no sin otras implicaciones- ‘formalización judicial'» (…). «Identificada por el actor la controversia surgida y acreditada por la documental aportada a la causa la existencia de los Estatutos (…), se constata que, en efecto, su art. 24º contiene un convenio de sumisión a arbitraje (…). La referida cláusula compromisoria indica claramente la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. Conforme establece el artículo 9 de la vigente Ley de Arbitraje del 2003 , el convenio arbitral puede adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, y deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Asimismo, el art. 11 bis LA confiere, prima facie, cobertura explícita a la cláusula arbitral en cuestión. Pactado así inequívocamente el sometimiento a arbitraje de equidad de «las diferencias que puedan surgir entre los accionistas, como tales, y entre éstos y la sociedad» -sin que quepa apreciar, en el ámbito limitado de cognición propio de este procedimiento, restricción alguna de la voluntad de las partes en la asunción de dicha cláusula compromisoria-, debe procederse a la designación de árbitro interesada, puesto que el actor cumplió reiterada y escrupulosamente con el requisito material de la acción (…): repetidamente instó de la parte contraria el nombramiento de árbitro de acuerdo con el convenio estatutariamente previsto».

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta