El Encargado del Registro civil debe tener una certeza moral plena de hallarse en presencia de un matrimonio simulado para acordar la denegación de la autorización del matrimonio

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoquinta, de 3 de abril de 2018, estima un recurso de apelación contra una sentencia del juzgado que había desestimado   la inscripción del matrimonio civil celebrado en Brasil el 20 de abril de 2012 entre Don Vidal de nacionalidad española y ciudadana brasileña Doña África. Según la Audiencia la instrucción de 31 de enero de 2006 de la DGRN sobre los matrimonios de complacencia «fija reglas de funcionamiento adicionales de las presunciones a cuyo fin establece que el encargado del registro civil alcance una ‘certeza moral plena’ de hallarse en presencia de un matrimonio simulado para acordar la denegación de la autorización del matrimonio o de su inscripción, siendo necesario, se afirma, que el encargado del registro alcance un convencimiento o convicción plena en el sentido de concluir la valoración del conjunto de la prueba y de las audiencias practicadas con un juicio conclusivo de probabilidad cualificada sobre la veracidad del hecho de haber mediado un consentimiento simulado, descartando los casos de mera verosimilitud y los de duda o simple probabilidad, todo ello con arreglo a criterios de sana crítica de valoración racional y máximas de experiencia común, motivo por el que si la convicción de la simulación no es plena el matrimonio deberá autorizarse o inscribirse». En el presente caso «las audiencias reservadas de los contrayentes ponen de manifiesto conocimiento esencial recíproco de sus datos personales básicos y, también, la existencia de relaciones personales por convivencia en España y Brasil antes y después de la celebración del matrimonio en Campinas en abril de 2012, país al que se desplazó el demandante en enero de 2012 a trabajar y en el que ha permanecido hasta marzo de 2015 en que regresaron a España los contrayentes, relaciones personales confirmadas en el acto del juicio en la instancia mediante el testimonio de la madre del demandante y una amiga de los contrayentes».

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