Desestimada una acción de anulación contra un laudo por no acreditarse indefensión

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 19 de abril de 2018 desestima una acción de anulación por considerar la Sala que «de todos los motivos alegados por la demandante, a la vista de los antecedentes remitidos por la Junta Arbitral de Consumo de Burgos, ninguno tiene cabida en los que con carácter tasado se enumeran en el art. 41.1º de la Ley de Arbitraje , toda vez que, tal y como se refleja en el acta cuya autenticidad certifica el Secretario, la demandante estuvo presente en el acto de la vista, pudo hacer valer sus derechos alegando cuanto quiso y aportando la documentación que estimó oportuna, en presencia de los árbitros y en igualdad de condiciones con su oponente, y el laudo, finalmente y frente a lo que manifiesta, fue firmado por todos los miembros del Colegio Arbitral, recibiendo ella una certificación del Secretario, lo que elimina cualquier posibilidad de anulación por no concurrir la indefensión que se denuncia ni haberse incurrido en ninguno de los defectos apreciables de oficio al amparo de los apartados e) y f) del propio art. 41.1º».

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