El Auto de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Primera, de 15 de mayo de 2017 estima el recurso de apelación contra un auto del juzgado que inadmitió a trámite una demanda basándose en que la sentencia de divorcio cuya modificación se instaba, se dictó en Ecuador, país con el que España no tiene convenio bilateral. Según la Audiencia «la cuestión se contrae al juicio de homologación de la sentencia firme de divorcio en la que se apoya la demanda inicial, como documento 2, acompañada de la Apostilla de acuerdo con la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros, comúnmente llamado Convenio de la Apostilla. Ecuador es miembro de la Convención de la Haya sobre la Apostilla desde el 2 de abril de 2005, España ratificó dicho convenio: BOE 229/1978, de 25 de septiembre de 1978. Por lo tanto, y con el citado Convenio, entre Estados miembros no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos, aunque sí un sello o apostilla; que en el caso, como se dijo, se acompaña como documento 3 al escrito inicial. Cualquier documento público emitido por un país miembro de la Convención – en el caso lo son España y Ecuador -, que haya sido debidamente apostillado, deberá ser reconocido en cualquiera de los países miembros de esa Convención, sin necesidad de otro tipo de autenticación. En consecuencia, siendo esta la causa de inadmisión a trámite de la demanda, procede estimar el recurso (…). Lo cual exime de abordar el contenido del art. 281.2º LEC , sobre la prueba del Derecho extranjero, sin perjuicio de que, ex abundantia, puede decirse esa prueba cabe a través de los mecanismos convencionales – Convenio Europeo acerca de la información sobre el Derecho extranjero, hecho en Londres el 7 de junio de 1968 (BOE 7.10.1974 ); Convención Interamericana sobre prueba e información acerca del Derecho extranjero , hecha en Montevideo el 8 de mayo de 1979 (BOE 13.1.1988) -; sin perjuicio de que los Jueces y Tribunales pueden acudir a los medios de prueba que estimen oportunos, entre ellos, a la propia jurisprudencia o doctrina sentada por los Tribunales españoles. Recordar que estamos ante un sistema de Derecho internacional privado, imperativo, y que el órgano jurisdiccional tiene el deber de congruencia procesal y que debe aplicar el sistema conflictual español. Esto último, como se dice, a mayor abundamiento».