El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera, de 18 de abril de 2017 considera que «el recurso interpuesto no puede tener favorable acogida, no sólo porque ni tan siquiera consta en las actuaciones que, efectivamente, con ocasión del mismo se haya aportado la apostilla exigida por el Convenio de la Haya, como así se indica en el escrito, sino fundamentalmente porque constatamos que ninguna indefensión se ha producido a la entidad demandada apelante, habida cuenta de que por la Letrada de la Administración de Justicia se le ha facilitado hasta en dos ocasiones (en atención a lo previsto en el art. 231 LEC) la oportunidad de subsanar los defectos de personación previo a acordarse la inadmisión de la oposición, evacuando la apelante en ambos casos los traslados conferidos de forma irregular y una vez transcurridos los plazos señalados para ello. Si a esto le sumamos que el argumento sobre el que se sostiene el recurso carece de consistencia jurídica alguna, por cuanto corresponde a los profesionales del derecho conocer, sin necesidad de que el Juzgado les advierta de ello (cuando ya se les ha ofrecido por dos veces la oportunidad de subsanar) los requisitos que debe contener un documento público extranjero para acreditar su autenticidad en España, la conclusión no puede ser otra que la de desestimar el recurso».