Improcedencia de una nulidad matrimonial por acreditarse una relación afectiva intensa que excede de los márgenes del aprovechamiento de las ventajas de la unión matrimonial por parte de una extranjera

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimosegunda, de 12 de diciembre de 2017, partiendo de la doctrina de los matrimonios de conveniencia sentada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, que en el asunto enjuiciado «la declaración de nulidad del matrimonio de los litigantes, no puede obtener favorable acogida, al ser absolutamente correctos los términos en que se pronuncia la Juez a quo«, quien en la práctica agota los argumentos, en coincidencia con los razonamientos vertidos por el Ministerio Fiscal en el curso de la vista celebrada en las actuaciones a 22 de septiembre de 2014 (…) no resulta sin lugar a dudas simulación o reserva mental en Dª. Josefa al tiempo de prestar su consentimiento al matrimonio contraído, siendo lo único que aquí se objetiva, que previamente a su celebración, a 21 de abril de 2009, los litigantes mantuvieron por espacio de año y medio relación afectiva, que luego se perpetuó una vez contraído el matrimonio por espacio otros dos años y 7 meses más, según se desprende de los correos enviados por Dª. Josefa a su entonces marido, en los que da muestras propias de afecto, amor y cariño. así como de la restante documentación aportada con el escrito de demanda, que refleja tanto los viajes, con sus correspondientes gastos, realizados por el actor a Cuba para reunirse con la demandada, como las disposiciones económicas en concepto de manutención de la consorte y múltiples gestiones entendidas con las autoridades competentes para la efectividad de la convivencia del matrimonio en España, frustrada por ausencia de autorización de la salida de la esposa a conceder por el Ministerio de Sanidad cubano, exigida en atención a la profesión de médico de ésta, obtenida en Cuba, aun a pesar de que había expresamente renunciado a la dicha condición de profesional de la medicina. En consecuencia, nos encontramos en presencia de una relación afectiva intensa mantenida entre los años 2007 y 2011, en que se produce la ruptura, que excede de los márgenes del aprovechamiento de ventajas de la unión matrimonial por parte de una extranjera, cuando una situación de constante separación por distancia geográfica y circunstancias obstaculizadoras de la convivencia, propicia el fin de cualquier relación, ante la desaparición de toda expectativa de vida en común».

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