Reconocimiento parcial de una sentencia de divorcio argentina que contiene varios pronunciamientos

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 6 noviembre 2017, estima parcialmente un acto del Juzgado que  denegó el reconocimiento de una sentencia de divorcio dictada por un Juzgado de Argentina por no haberse aportado el convenio sobre alimentos y régimen de visitas que homologa dicha sentencia. La Audiencia entiende que «el art. 49 de la ley de cooperación dispone que ‘cuando la resolución extranjera se hubiera pronunciado sobre varias pretensiones y no pudiera reconocerse la totalidad del fallo se podrá conceder el reconocimiento para uno o varios pronunciamientos’. La sentencia objeto de exequátur contiene varios pronunciamientos: el de divorcio, el de disolución de la sociedad conyugal, el de homologación del convenio sobre alimentos y régimen de visitas (que no recoge) y el de costas. No podemos acceder al reconocimiento y ejecución del convenio homologado por la sentencia de divorcio porque dicho convenio no ha sido aportado y correspondía a la parte su aportación conforme a lo dispuesto en el art. 54 de la Ley, pero sí procede acordar el reconocimiento y ejecución parcial de los demás pronunciamientos, de tal manera que la no aportación del convenio no puede impedir el reconocimiento del pronunciamiento de divorcio y de disolución del régimen de la sociedad conyugal».
que son independientes de aquel, lo que conduce a estimar parcialmente el recurso.

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