El Auto de la Audiencia Provincia de Barcelona, Sección Decimoctava de 7 noviembre 2017 confirma una La resolución del juzgado que acordó el reconocimiento de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Bordj Bouarriridj (Argelia). Para la Audiencia: «no niega el recurrente que concurran los requisitos establecidos en la Ley española y en el art. 16 del Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil firmado entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, hecho ad referendum en Madrid el 24 de febrero de 2005. El hecho cuarto de la demanda no recoge irregularidad alguna y aunque se dice desconocer la sentencia de apelación, figura el Sr. Marcial como parte apelante en tal recurso (f. 52) y lo importante es que se personó en el proceso argelino y las sentencias no fueron dictadas en rebeldía. A pesar de la mención errónea de la ciudad de Casablanca en la demanda no hay duda alguna de que las sentencias fueron dictadas por los tribunales argelinos de Bordj Bouarriridj, el Juzgado de Bordj Bouarriridj dictó primero sentencia de divorcio el 17 de marzo de 2013 y en virtud de recurso de apelación presentado por el esposo, se modificó en parte (sobre pronunciamientos económicos) por la Sentencia de apelación de 22 de octubre de 2016».