Factores que pueden permitir que se presuma que un matrimonio es fraudulento en la adquisición de la nacionalidad española

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Cuarta, de 16 de noviembre de 2017 considera que «en el presente caso la sentencia de primera instancia hace una detallada exposición de las contradicciones y desconocimientos entre los contrayentes de datos personales del otro, que en aras a evitar repeticiones innecesarias se dan por reproducidas. Todos esos datos son indicios evidentes y abundantes de la existencia de simulación en el consentimiento prestado por los contrayentes, lo que impide apreciar que concurre un consentimiento válido en el matrimonio aparentemente celebrado entre las partes. En esta materia se han tenido en cuenta tanto Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas de 4 de diciembre de 1997, la que, frente al problema de la emigración ilegal y concretamente a los matrimonios celebrados en fraude de la legislación de extranjería, fijaba una serie de factores que pueden permitir que se presuma que un matrimonio es fraudulento, tales como el no mantenimiento de vida en común (la convivencia se exige en el art. 22.2º d) Cc como requisito para la obtención de la nacionalidad, lo que no hacía la Ley 51/1982), la ausencia de cumplimiento de las obligaciones derivadas del matrimonio, el que los cónyuges no se hayan conocido con anterioridad al matrimonio, que se equivoquen en relación con sus respectivos datos personales básicos o sobre las circunstancias en que se conocieron, que haya mediado entrega de una cantidad monetaria, o que alguno de ellos tenga un historial de matrimonios fraudulentos anteriores. También las Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado han regulado las entrevistas personales con los cónyuges en estos casos, fundamentalmente las de 9 de enero de 1995 y 31 de enero de 2006, que contemplan la necesidad (art. 246 RRC) de realizar audiencias reservadas de los contrayentes en los expedientes registrales a fin de cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen, o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración del matrimonio, o para cerciorarse de que se había procedido a la celebración de un matrimonio real y no meramente simulado o de conveniencia. Se trata de detectar la ausencia de consentimiento matrimonial, siendo una de sus manifestaciones cuando el expresado carece de contenido matrimonial. Esto sucede si el matrimonio se contrae con simulación. Simula el matrimonio quien mediante pacto (acuerdo simulatorio) excluye los efectos esenciales de éste o los modifica tan sustancialmente que quedan en puro nombre. La simulación matrimonial es siempre absoluta porque no coexisten simultáneamente dos negocios sino que, a lo más, lo que se produce es la utilización del matrimonio como un medio para alcanzar un efecto que se deriva de ese matrimonio simulado».

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