Queda acreditado que el consentimiento de los cónyuges no estuvo viciado, por lo que no estamos ante un matrimonio de conveniencia

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 24 de octubre de 2017 desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona que declaró de nulidad respecto del matrimonio contraído por los demandados el 24 abril 2008, en el Ayuntamiento de Dosrius. Según la Audiencia que » la falta de verdadero consentimiento matrimonial no suele constatarse habitualmente a través de pruebas directas de la voluntad simulada pues es lógico el interés de los implicados en mantener ocultas sus intenciones íntimas. Por ello de ordinario ha de acudirse a la prueba de presunciones de tal forma que conforme al art. 386 LEC, partiendo de unos indicios, el tribunal puede presumir la certeza de otro hecho -ausencia de consentimiento matrimonial- siempre que entre el hecho admitido o demostrado y el presunto exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano». Considera la Audiencia que «la sentencia de Primera Instancia ha valorado de forma acertada la prueba practicada, por lo que a ella nos remitimos, sin que sea necesario incurrir en inútiles reiteraciones pues lo verdaderamente relevante, vistas las alegaciones de los recurrentes, es determinar si en el presente caso las pruebas practicadas permiten constatar la ausencia de verdadero consentimiento matrimonial. Se trata, obviamente, de analizar intenciones íntimas de los contrayentes y dadas las dificultades de prueba que pueden presentarse, se acude normalmente a indicios, datos objetivos externos que revelen la voluntad interna de los contrayentes en el momento en que prestaron el consentimiento. Se ha acreditado que el matrimonio entre los demandado se celebró en 2008 y las manifestaciones en la Dirección General de la Policía, Brigada de extranjería y documentación se efectúan en 2013, cuando el Sr. Ángel acompaña a la Sra. Montserrat (de nacionalidad China) a realizar los trámites para obtener la tarjeta de residencia, y es en ese momento cuando afirma que va allí para hacerle un favor. Al parecer se malinterpretó su afirmación, y consideraron que el favor lo hizo cuando contrajo matrimonio con la codemandada, pero aclaró en el acto de la Vista el malentendido».

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