La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 13 de julio de 2017, confirma la nulidad de un matrimonio celebrado en España por inexistencia de consentimiento considerando que la esposa únicamente buscaba conseguir su regularización en España. Tras realizar un exhaustivo estudio de la doctrina jurisprudencial española, la Audiencia concluye afirmando que «no hubo consentimiento matrimonial, pues ninguno de los contrayentes buscaba crear una comunidad de vida entre ellos con la finalidad de asumir los fines propios y específicos de la unión en matrimonio, no buscaban un consorcio para toda la vida»