Incompetencia de los tribunales españoles para el conocimiento de una demanda de restitución de una menor solicitada desde Nigeria

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 2 de octubre de 2017, confirma la incompetencia de los Tribunales españoles  para el conocimiento de una demanda de restitución inmediata de una menor. El litigio concernía a un matrimonio formado por el Sr. Luis Miguel y la Sra. Cecilia , contraído en República Dominicana, son residentes en Laos, Nigeria y padre de Miriam , nacida el (…) de 2009 en Marruecos. Tras un viaje a la República Dominicana, madre e hija llegan a Barcelona donde se instalan en el mes de enero de 2016 y el padre ante el no retorno a Nigeria de madre e hija, presenta solicitud de restitución de la menor a su país de residencia habitual, Nigeria. La Audiencia examina con carácter previo de si existió un traslado ilícito determinando que es clara la competencia de los tribunales españoles para conocer de esta cuestión, como impone el art. 48.1º LEC, debiéndose estar a lo dispuesto en el art. 778 quarter de la LEC, introducido por la Ley 26/2015 de 28 de julio. Considera la Audiencia que Nigeria, país de residencia habitual de la menor , no forma parte de la Unión Europea y que no es país firmante del Convenio de la Haya ni de ningún otro Convenio internacional en materia de protección de menores de la que derive la competencia de los tribunales españoles, lo que le conduce necesariamente a la desestimación del recurso, confirmando la resolución de instancia.

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