El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 27 de julio de 2017 confirma el Auto del Juzgado que desestimó una demanda de oposición a la ejecución dineraria despachada mediante Auto de por demanda ejecutiva promovida por la señora Debora vecina de Mouscron (Bélgica) mediante la cual la referida reclamó de su ex marido la deuda dineraria vencida, líquida y exigible dimanante de los acuerdos y pactos concertados según el Derecho belga con motivo del divorcio de los mismos. Para la Audiencia en el caso de autos, el título ejecutivo es inatacable, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 44/2001, y las obligaciones asumidas por el deudor no han sido discutidas por ninguna de las partes ni en su eficacia ni en su cuantía. Los términos del debate se circunscriben a la oposición del obligado al pago al considerar que una parte de la deuda no es exigible al haber operado respecto a la misma la prescripción y, en cualquier caso, la caducidad de la acción ejecutiva. Considera no obstante la Audiencia que, por lo que se refiere al Derecho civil aplicable, es decir, a la institución de la prescripción, rige el principio de territorialidad del lugar por la que se generó la obligación y la relación jurídica de la que dimana. En este caso es indudable que es el Código Civil de Bélgica. «En este punto el auto recurrido no acierta al sentar como criterio el de la aplicación del Derecho español, en primer lugar, por cuanto el artículo 281 de la LEC lo que establece es que podrá ser objeto de prueba (que corresponde a las partes) el derecho extranjero, pero siempre sin perjuicio de que el tribunal pueda valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios. La aplicación del Derecho nacional es un remedio excepcional a tenor del criterio jurisprudencial consolidado (…), recogido ahora en el artículo 33.3 de la LCJI en materia civil para cuando no haya sido posible identificar la norma extranjera aplicable. No es éste el caso por cuanto ambas partes han alegado la misma norma del Derecho belga aplicable y en el mismo sentido, y no existe discrepancia sobre este punto. Por otra parte el corpus legislativo civil del referido Estado está accesible plenamente en la web » e-justice » de la UE, en el prontuario de cooperación internacional del CGPJ, en la biblioteca especializada del CENDOJ y en las de numerosas universidades públicas españolas».