La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 5 de julio de 2017 considera que no ha existido un matrimonio simulado entre un español y una dominicana considerando, entre otras cosas, que «los demandandos han aportado al proceso billetes de avión y autobús, acreditativos de dos viajes a Oviedo, después del enlace matrimonial. Han acompañado amplio material gráfico, en forma de fotografías, referidas a la pareja matimonial, en donde se reflejan actitudes el dia de la boda, celebración de cumpleaños, reuniones familiares y diferentes momentos de carácter íntimo que pertenecen a la esfera privada y que evidencian la relación afectiva de los cónyuges, mas allá de meros posados ficticios».