El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 31 de enero de 2018, desestima un recurso de apelación contra un el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia que denegó el reconocimiento de la sentencia ecuatoriana de divorcio dictada por el Juzgado Décimo de la Civil de Pichincha el día 12 de septiembre de 2012. Para la resolución del recurso de apelación la Audiencia tiene en cuenta la sentencia cuyo reconocimiento se pide fue dictada en rebeldía del demandado, quien fue citado mediante tres publicaciones en el diario «La Hora» de la ciudad de Quito. Dice el artículo 46-1 b) de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil que las resoluciones extranjeras firmes no se reconocerán «cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse. » Este es precisamente el supuesto de hecho que constituye el objeto del recurso, pues no puede aceptarse que una citación mediante un publicación en un diario haya satisfecho el derecho de defensa del demandado. Procede por ello la desestimación del recurso de apelación y la confirmación del auto recurrido».
Reblogueó esto en Anuario español de Derecho internacional privado.