Una pensión de alimentos solicitada al amparo del Convenio de Nueva York de 1956 debe de estar en relación a la capacidad del demandado y las necesidades del menor

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, de 5 de septiembre de 2017 resuelve en pensión alimenticia ex novo a favor de una menor que reside en Colombia al amparo del Convenio de Nueva York de 1956. Según la Audiencia «no cabe duda, de que el Tribunal español es competente para la fijación de la cuantía de los alimentos, ni de que la obligación alimenticia en su conjunto ha de atemperarse a la legislación colombiana; pero de lo que tampoco cabe duda una vez revisadas las indiscutidas acotaciones que al efecto se ofrecen en el escrito de demanda, es de que la vaga referencia a un mero desnivel socio-económico no puede constituir elemento alguno para la sustentación del error de valoración probatoria que se alega en el recurso (…) La referida acotación legislativa se desprende que la cuantía de la pensión debe de estar en relación a la capacidad del demandado y las necesidades del menor ( arts. 411 , 413 , 414 y 420 Cc colombiano), lo cual nos conduce a un principio semejante al imperante en el Derecho español y a las consecuencias extraíbles del mismo en favor de la fijación del denominado «mínimo vital» cuando de un hijo menor de edad se trata; consecuencias que son de aplicación en defecto de la acreditación de las concretas capacidades de las partes y de las necesidades del menor»

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