La competencia judicial internacional no se establece por referencia a la persona que ejerce la custodia del menor, sino por referencia a quien es su titular

La Sentencia de la Audiencia Provincial de León, Sección Primera, de 6 de septiembre de 2017, estima un recurso de apelación declarando que «La sentencia recurrida vincula la situación actual del menor (reside en Senegal bajo el cuidado de la abuela materna) con la responsabilidad parental para llegar a la conclusión de su falta de competencia: los padres no ejercen la responsabilidad parental y el menor no reside en un Estado miembro de la Unión Europea. El punto de partida es, cuando menos, cuestionable, porque los titulares de la responsabilidad parental son los padres, en tanto en cuanto no sean privados de ella, por más que, de hecho, sea otro familiar el que se encargue del cuidado directo del menor. Pero, en cualquier caso, la competencia no se establece por referencia a la persona que ejerce la custodia, sino por referencia a quien es su titular: en el art. 12 (del Reglamento 2201/2003) se alude, como una de las alternativas, a cónyuges -sin más- utilizando como alternativa la expresión «titulares de la responsabilidad parental» para aludir a los padres del menor cuando no han contraído matrimonio, por lo que el precepto contempla un fuero alternativo (no subsidiario ni supletorio), por lo que al haber sido aceptada la competencia por ambos cónyuges no cabe duda de la competencia de los tribunales españoles. Además, los cónyuge siguen siendo los titulares de la responsabilidad parental por disposición legal, y por tales el apartado 8 del art. 2 entiende que la ostentan quienes la tienen asumida, ya sea por ministerio de la Ley o por acuerdo con efectos jurídicos (ap. 7 del art. 2). Por lo tanto, mientras no se dicte una sentencia que prive a los padres del ejercicio de la patria potestad o la suspenda, son ellos los titulares de la responsabilidad parental, por lo que los tribunales españoles con competentes para conocer de pretensiones referidas a la responsabilidad parental cuando, como ocurre en este caso, de común acuerdo solicitan el divorcio».

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