El Auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 5 de abril de 2017 desestima un recurso de apelación contra una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola alegando que el título aportado carecía de los requisitos legales exigidos por el arts. 53 ss del Reglamento (CE ) 44/01 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y la falta de competencia del referido Juzgado. Considera la audiencia que «tras una pormenorizada lectura de la documentación obrante en autos, consta que los ejecutantes aportaron, junto con su demanda, el original del testimonio de las providencias de ejecución que se pretenden ejecutar debidamente certificadas por el órgano judicial emisor, autenticada y apostillada junto con su traducción jurada (…)». Considera también la Audiencia frente a la alegación de la apelante la falta de competencia de los Juzgados de Fuengirola que ésta última » tiene su domicilio en territorio británico, la Isla de Man, pese a tener una sucursal en Fuengirola, donde ha sido debidamente citada y lo que le ha permitido entablar este recurso. La competencia territorial se determinará por el domicilio de la parte contra la que se solicitare la ejecución o por el lugar de ejecución (art. 39.2), sin que en el concepto de orden público no se pueden considerar incluidas las reglas relativas a competencia judicial (art. 35.3º del Reglamento). Por ello, en este caso (…) si bien su domicilio se situá en la Isla de Man, tiene una sucursal en Fuengirola, lugar fijado además por los actores para llevar a cabo la ejecución, por lo que los Juzgados de Primera Instancia de Fuengirola son competentes para recibir y tramitar las solicitudes de reconocimiento y ejecución ahora interesadas, según resulta del anexo II del Reglamento».