EL BOE 19.5.2026 publica el Tratado de extradición entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, hecho «ad referendum» en Madrid el 1 de junio de 2022 que pone fin a la anterior situación de ausencia de regulación bilateral específica por un marco jurídico completo que establece condiciones uniformes para la extradición, fija procedimientos detallados y refuerza las garantías de las personas reclamadas.
El tratado responde al propósito de fortalecer la cooperación judicial en la prevención y represión de la delincuencia transnacional y se aplica tanto a las solicitudes formuladas para el ejercicio de acciones penales como a aquellas destinadas a la ejecución de condenas firmes. Su ámbito de aplicación descansa sobre el principio de doble incriminación, de modo que la extradición podrá concederse cuando los hechos estén tipificados como delito en ambos Estados y sean sancionables con una pena privativa de libertad de al menos un año, o cuando reste por cumplir un mínimo de seis meses de condena. La equivalencia entre las legislaciones no exige identidad terminológica ni una clasificación idéntica de las infracciones, pues el análisis debe realizarse atendiendo a la conducta en su conjunto. Esta solución adquiere especial relevancia en materias como los delitos económicos, fiscales, aduaneros o relacionados con el control de cambios, respecto de los cuales el tratado excluye expresamente que las diferencias entre los sistemas tributarios o monetarios puedan constituir, por sí solas, un obstáculo para la extradición.
Uno de los aspectos más relevantes del nuevo instrumento reside en el catálogo de garantías que incorpora. La extradición deberá ser denegada cuando la solicitud se refiera a delitos políticos —con exclusión expresa del terrorismo y del homicidio—, cuando existan indicios fundados de persecución por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad o ideas políticas, cuando la persona reclamada pueda ser sometida a tortura, tratos inhumanos o degradantes o cuando no se garanticen las exigencias fundamentales del derecho de defensa y del debido proceso. También operan como causas obligatorias de denegación la existencia de cosa juzgada, la prescripción, la concesión de asilo político, la amnistía o el indulto, así como aquellos supuestos en los que la entrega pueda comprometer la soberanía, la seguridad o los intereses esenciales del Estado requerido. A estas causas se añaden otras facultativas, entre ellas las razones humanitarias derivadas de la edad o del estado de salud del reclamado y los casos en que el delito pueda ser castigado con pena de muerte, salvo que el Estado requirente ofrezca garantías suficientes de que dicha pena no será ejecutada.
El tratado reconoce asimismo a cada Estado el derecho a denegar la extradición de sus propios nacionales. No obstante, la negativa a la entrega no comporta necesariamente la impunidad de la persona reclamada, pues el Estado requerido deberá, a petición del Estado requirente, someter el asunto a sus autoridades competentes para valorar el ejercicio de la acción penal conforme a su propio ordenamiento. Esta solución incorpora el conocido principio aut dedere aut iudicare, orientado a evitar espacios de impunidad en la persecución de delitos de relevancia internacional.
Desde una perspectiva procedimental, el tratado regula detalladamente la presentación de las solicitudes, la documentación exigible, las autoridades centrales encargadas de la cooperación —el Ministerio de Justicia español y la Fiscalía de la Federación y el Ministerio de Justicia de Nigeria—, los mecanismos de información complementaria y las reglas aplicables a la decisión sobre la extradición. Asimismo, incorpora la posibilidad de acordar la detención provisional urgente de la persona reclamada incluso antes de la presentación formal de la solicitud de extradición. Esta medida puede tramitarse a través de las autoridades centrales o mediante los canales de INTERPOL, circunstancia que incrementa notablemente la eficacia operativa de la cooperación entre ambos Estados. La detención provisional queda sometida, sin embargo, a límites temporales estrictos, pues deberá levantarse si la solicitud formal de extradición no se presenta en el plazo de sesenta días.
El texto convencional incorpora igualmente garantías tradicionales del Derecho extradicional contemporáneo, entre ellas el principio de especialidad, que impide perseguir a la persona entregada por hechos distintos de aquellos que motivaron la extradición, salvo consentimiento del Estado requerido o concurrencia de determinadas circunstancias expresamente previstas. Del mismo modo, se prohíbe la reextradición a un tercer Estado sin autorización previa del Estado que efectuó la entrega. Se regulan asimismo las solicitudes concurrentes de varios Estados, el tránsito por terceros países, la entrega temporal, la extradición simplificada basada en el consentimiento del reclamado y la entrega de objetos, instrumentos, fondos o efectos relacionados con la actividad delictiva.
Una de las disposiciones más significativas del tratado se encuentra en su régimen temporal. Aunque el instrumento únicamente se aplica a las solicitudes formuladas tras su entrada en vigor, puede utilizarse respecto de delitos cometidos con anterioridad a dicha fecha. Esta previsión amplía considerablemente el alcance práctico del acuerdo y permite que procedimientos iniciados después del 24 de abril de 2026 tengan por objeto hechos anteriores a la entrada en vigor del tratado.
Desde la perspectiva española, el tratado debe interpretarse conjuntamente con la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, que continúa regulando el procedimiento interno ante la Audiencia Nacional y la intervención final del Gobierno. El nuevo acuerdo no sustituye este marco legal interno, pero proporciona una base convencional moderna que dota de mayor seguridad jurídica a las relaciones de cooperación entre ambos Estados. En conjunto, el tratado refuerza la capacidad de España y Nigeria para combatir la delincuencia transnacional, facilita la cooperación judicial en ámbitos especialmente sensibles como la criminalidad económica organizada y establece un sistema equilibrado en el que la eficacia de la persecución penal se acompaña de un sólido conjunto de garantías destinadas a proteger los derechos fundamentales de las personas reclamadas.
