La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima de 24 de abril de 2017 considera que ·al no ser arbitraria en modo alguno la valoración judicial de la prueba sobre el domicile del causante, ha de estarse a la misma, pues se encuentra plenamente fundamentada, sin que la apreciación particular que al respecto hace la apelante pueda desvirtuarla (…). No debe dejar de constatarse que en el auto de confirmación/adveración referido se expresa que el señor Eugenio «falleció domiciliado en Escocia» (…), dato corroborado, especialmente, por el dictamen, de don Manuel Jesús Doña Martín, notario con vecindad y ejercicio en la ciudad de Londres, solicitor del Tribunal Supremo de Inglaterra y Gales y abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (…), cuyas conclusiones se aprecian debidamente por la Juzgadora de instancia y se recogen en su sentencia, a la que por no ser reiterativos nos remitimos. Este dato también se ratifica en el dictamen emitido por don John McArthur, abogado y notario público de Escocia (…). Por mucho que el recurso haga hincapié en que el domicilio de elección del causante se encontraba en España, lo cierto es que tal elección presupone una declaración de voluntad expresa o tácita del interfecto que en absoluto ha quedado probada en autos, sino más bien al contrario (conservó su nacionalidad británica, mantuvo sus bienes muebles e inmuebles en el Reino Unido y contacto fluido con sus administradores, siguió ostentando su título nobiliario escocés de Baronet de Colinton, redactó sus testamentos en inglés y bajo los parámetros legales de su país, expresó en el de 1984 tener su domicilio legal en Escocia, …)».