Competencia de los tribunales españoles para declarar la nulidad de un contrato de aprovechamiento por turnos (AAP Málaga 18 septiembre 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 18 de septiembre de 2019 estima un recurso de apelación contra un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Fuengirola (Málaga), revocando íntegramente el mismo, y acordando declarar la competente la jurisdicción española para el conocimiento de la demanda formulada en la instancia relativa a un contrato de aprovechamiento por turno, debiendo continuar por sus trámites legales. Entre otras cosas, el presente auto declara que:

«(…) relatado a título referencial los razonamientos jurídicos que este tribunal a utilizado aplicar para casos similares al que nos ocupa, es lo cierto que en el supuesto litigioso no cabe más que llegar a la misma conclusión anterior, pero por motivos diferentes, ya que en este concreto caso, se advierte en el contrato que se acompaña como documento número dos a la demanda rectora del procedimiento que la parte vendedora, ahora demandada-apelada, tiene constituido su domicilio social en la Isla de Man, y que los demandantes-apelantes, de nacionalidad inglesa, no lo tienen en territorio español, sino en Inglaterra, es decir, ninguno de los contratantes tiene constituido domicilio en España, pero, sin embargo, dicha circunstancia no imposibilita que sean los Jueces y Tribunales españoles los competentes para conocer de la demanda rectora del procedimiento que nos ocupa, ya que, como bien expone la apelante, sucede que de la documental número seis y nueve se desprende que la parte contratante vendedora ha dispuesto en territorio español de sucursal/agencia/establecimiento en donde se practicaran gestiones con los compradores, en  concreto, así aparece consignado en el primero de los documentos en relación a «/Urbanización Marina del Sol, Carretera de Cádiz, km. 206, 29649 de Mijas Costa» (…), y en el segundo de ellos, a contestación de burofax de los demandantes de 14 de febrero de 2012 remitido a esta dirección en relación con el contrato de afiliación, la demandada, bajo membrete de «Club La Costa Resorts & Hoteles» y firma de Pierre López, «member services Club Operations Club La Costa Resorts & Hotels», se da contestación denegando el reintegro del doble del precio pagado por la afiliación, de lo que cabe colegir, como se ha dicho, que la demandada dispone de sucursal, agencia o establecimiento en España y, por ende, la competencia para conocer del asunto debe quedar constituida en favor de los Juzgados y Tribunales españoles, no siendo de recibo pretender utilizar el argumento de que el contrato concertado entre las partes data del año 2009 y que, en su consecuencia, no le es de alcance y aplicación el Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre, dado que el Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre, entró en vigor el 10 de enero de 2015, pero, sin embargo, a la fecha de la contratación la normativa comunitaria que era de alcance y aplicación no era otra que la contenida en el Reglamento (CE) nº 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a competencia judicial, en el que en su art. 15.2 literalmente se recoge que ‘cuando el cocontratante del consumidor no esté domiciliado en un Estado miembro, pero posea una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en un Estado miembro, se considerara para todos los litigios relativos a su explotación que está domiciliado en dicho Estado’, regla, en todo caso, idéntica a la contenida en el art. 17.2º del Reglamento 1215/2012 (art. 17.2º), lo que nos hace estar a la aceptación del planteamiento que ofrece la demandante-apelante».

Vid. AAP Málaga 5ª 18 septiembre 2019 (II), AAP Málaga 5º 13 noviembre 2019, AAP Málaga 5ª 13 noviembre 2019 (II), AAP Málaga 5ª 13 noviembre 2019 (III)

VidSAP Málaga 9 febrero 2018, SAP Málaga 28 junio 2019SAP Málaga 19 julio 2019, SAP Málaga 31 octubre 2019.

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