La certificación del matrimonio contraído en el extranjero, ajustada a las exigencias legales, es prepuesto de la acción de divorcio en España

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Novena, de 10 de febrero de 2017, desestima un recurso interpuesto en un procedimiento de divorcio contencioso, al estimar que no ha acreditado suficientemente el matrimonio que contrajo en Portugal. Para la Audiencia la demanda de divorcio formulada por la apelante adolece del defecto que acoge la sentencia recurrida, y no es otro que la ausencia de una certificación de matrimonio de los litigantes por no ajustarse el documento que como tal se presenta a las exigencias legales. Para la Audiencia «la certificación de matrimonio es prepuesto de la acción de divorcio y no puede considerarse que el documento aportado reúna las características de la exigencia legal, pues al tratarse de un documento expedido por funcionario público, exige el complemento de la Apostilla de la Haya, al ser Portugal firmante del Convenio».

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