Desestimación de una impugnación de honorarios por la tramitación de la ejecución en Francia de dos sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Barcelona de condena de alimentos

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimotercera, de 26 de enero de 2017, confirma de sentencia de instancia que denegó una reclamación de   de 8.157’70 € (diferencia entre los honorarios efectivamente cobrados, 9.657’70 € y los honorarios presupuestados, 1500 €) contra una firma de abogados que representó a la reclamante en un procedimiento de execuátur en Francia relativo al pago de pensiones de alimentos, actualizaciones y gastos extraordinarios de su hijo, cuya suma ascendía a 10.544 €. La Audiencia aprovecha para afirmar que «es distinto execuátur (el procedimiento de execuátur tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero y por tanto permitir su ejecución en un Estado distinto del que se dictó la misma; propiamente execuátur, es un conjunto de normas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado comprueba que una sentencia judicial emanada de un Tribunal de otro Estado reúne los requisitos que permiten su reconocimiento y homologación) de la ejecución , fase posterior (de hecho así se hace en el ‘presupuesto’ base de la demanda), aparte de que, en dicho presupuesto se hace referencia a un «nuevo» (sic) execuátur (dando a entender que existía otro anterior), y de que se tramitó un recurso de apelación contra la resolución del execuátur, y la ejecución de otras resoluciones (previamente reconocidas)».

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