La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimotercera, de 26 de enero de 2017, confirma de sentencia de instancia que denegó una reclamación de de 8.157’70 € (diferencia entre los honorarios efectivamente cobrados, 9.657’70 € y los honorarios presupuestados, 1500 €) contra una firma de abogados que representó a la reclamante en un procedimiento de execuátur en Francia relativo al pago de pensiones de alimentos, actualizaciones y gastos extraordinarios de su hijo, cuya suma ascendía a 10.544 €. La Audiencia aprovecha para afirmar que «es distinto execuátur (el procedimiento de execuátur tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero y por tanto permitir su ejecución en un Estado distinto del que se dictó la misma; propiamente execuátur, es un conjunto de normas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado comprueba que una sentencia judicial emanada de un Tribunal de otro Estado reúne los requisitos que permiten su reconocimiento y homologación) de la ejecución , fase posterior (de hecho así se hace en el ‘presupuesto’ base de la demanda), aparte de que, en dicho presupuesto se hace referencia a un «nuevo» (sic) execuátur (dando a entender que existía otro anterior), y de que se tramitó un recurso de apelación contra la resolución del execuátur, y la ejecución de otras resoluciones (previamente reconocidas)».