Los Juzgados españoles carecen de competencia internacional para llevar a efecto la ejecución de una sentencia condenatoria de alimentos, por residir el demandado en Francia

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En el caso abordado por el  Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 13 de marzo de 2017 la actora había interpuesto un recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia que declaró la falta de competencia para conocer de la demanda ejecutiva planteada por la demandante cuyo título está constituido por la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia el día 25 de junio de 2014, en la que se condena al demandado al pago de una pensión de alimentos para un hijo. Para la Audiencia «con la lectura de las actuaciones se comprueba que el demandado reside en Montauban (Francia), lo que implica que, en efecto, los Juzgados españoles carecen de competencia internacional para llevar a efecto la ejecución de la mencionada sentencia, que deberá instarse al amparo de los arts. 16 ss del Reglamento Europeo 4/2009 de 18 de diciembre de 2008  relativo a la competencia, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Procede por ello la desestimación del recurso de apelación». Este Auto continúa la línea trazada por el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 1 de marzo de 2017.

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