La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, de 20 de enero de 2017, admite el recurso de apelación contra Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 101 de Madrid, en proceso de ejecución de un laudo arbitral, ordenando que debe incluirse «el importe señalado en el Laudo arbitral en concepto de honorarios de letrado, sin perjuicio de que éstos se hayan cobrado o no por el referido letrado actuante, o si ha sido través de la empresa o por minuta independiente. Lo esencial es que la cantidad es líquida y determinada conforme al artículo 572.1º LEC , no ha existido oposición alguna al citado concepto en ninguno de los procedimientos (el arbitral y el de anulación) ya citados, y el concepto se ha devengado a favor de la ejecutante desde el momento en que se llevaron a cabo las actuaciones procesales en el procedimiento de arbitraje, por lo que denegar el despacho de ejecución interesado no se sustenta en motivo que lo justifique»
वकीलों को मध्यस्थता में अपनी फीस तय करते समय मापा जाना चाहिए