Competencia del Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo para determinar las cantidades en concepto de honorarios del arbitro (SAP Sevilla 18 julio 2018)

La Sentencia de a Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Octava, de 18 de julio de 2018, estima un recurso de apelación contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia de Carmona que  estimó una acción de reclamación de cantidad instada por árbitro en, en concepto de la mitad de sus honorarios devengados por su intervención en un procedimiento, que termino por un laudo. La Audiencia razona del siguiente modo: «En el recurso interpuesto vuelve a plantearse la falta de competencia objetiva y funcional del Juzgado de primera instancia que dicto la sentencia recurrida, aparte de la inexistencia de la obligación que se reclama. Entrando en el primer motivo de recurso, de falta de competencia objetiva y funcional, para resolverlo hay que analizar lo que se reclama en este procedimiento, que no es otra cosa, que unas determinadas cantidades en concepto de honorarios del arbitro, que según el propio art. 37.6º de la Ley Arbitral se incluyen en el concepto de costas; costas que no se impusieron a ninguna de las partes, sino que deberían ser satisfechas por mitad entre las partes en el litigio arbitral. Por consecuencia, la acción que se esta ejercitando no puede ser calificada de acción declarativa, sino de ejecución de lo resuelto en el laudo sobre las costas; esto es, se pretende ejecutar la mitad de las costas correspondientes a los honorarios del arbitro que dicto el laudo. Siendo así, es de aplicación lo dispuesto en el art. 8.4º de la Ley Arbitral, que establece que: ‘Para la ejecución forzosa de laudos o resoluciones arbitrales será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado de acuerdo con lo previsto en el ap. 2 del art. 545 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ‘. Apartado 2 de dicho art, 545 LEC, que establece: ‘Cuando el título sea un laudo arbitral o un acuerdo de mediación, será competente para denegar o autorizar la ejecución y el correspondiente despacho el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo o se hubiera firmado el acuerdo de mediación.» Por lo que, no es el Juzgado de Carmona el competente ni objetiva, pues se trata de una reclamación de las costas en un procedimiento arbitral, ni funcionalmente, pues no puede declarar por segunda vez una deuda ya declarada en una resolución arbitral, sino ejecutarse, siendo realmente competentes los Juzgados de Sevilla, donde fue dictado el laudo y se nombro al árbitro, lo que determinaría la nulidad de todo lo actuado y por consecuencia la revocación de la sentencia dictada. En cuanto al segundo de los motivos, no debemos entrar a analizarlo, pues seria competencia de los juzgados de Sevilla, pero si hacer una precisión, que el nº 6 del art. 37 de la Ley Arbitral lo que obliga al arbitro es a pronunciarse en el laudo sobre la condena en costas, pero no a la determinación de su cuantía».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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