Tras una exhaustiva valoración del fondo del asunto el TSJ de Madrid decide rechazar una acción de anulación frente a un laudo de equidad

Resultado de imagen de imobiliare rezidențiale în România

Tras una exhaustiva valoración del fondo del asunto la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 7 de marzo de 2017, rechaza una acción de anulación contra un laudo arbitral. Para el tribunal, a motivación en el arbitraje de equidad, según el leal saber y entender del árbitro, tiene rasgos propios que la definen, de los cuales también conviene dejar constancia antes de analizar la suficiencia y/o la arbitrariedad de la argumentación cuestionada. Derogado el art. 32.2º LA /1988, no es hoy discutible que también en equidad el árbitro ha de motivar. Los Laudos dictados conforme a la Ley de Arbitraje, sean de equidad o de Derecho, han de ser motivados. El tribunal no de aprecia la infracción del orden público denunciada entendiendo que el conjunto de la motivación del laudo, dictado en equidad, permite comprender las razones por las que el árbitro ha fijado laindemnización según su leal saber y entender, según lo que estima justo de acuerdo con el principio pacta sunt servanda y el valor de los intereses económicos inherentes al pacto incumplido. Recuerda asimismo “como inconcuso, que el deber de motivar la prueba no exige dar cuenta explícita de por qué se descarta cada uno de los elementos del acervo probatorio que no es tomado en consideración para formar la convicción sobre los hechos”.

Deja un comentarioCancelar respuesta