Ninguna arbitrariedad puede apreciarse en el laudo impugnado, ni en sus argumentos ni en la valoración de la prueba que realiza (STSJ Madrid 18 junio 2018)

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 18 de junio de 2018 desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral en arbitraje administrado por la CIMA. De acuerdo con esta decisión la motivación extractada pone «de manifiesto que el laudo impugnado valora un conjunto de pruebas, no solo las que interesadamente destaca a la demanda de anulación del laudo arbitral (…). Ninguna arbitrariedad puede, pues, apreciarse en el laudo impugnado, ni en sus argumentos ni en la valoración de la prueba que realiza (…).  Y ningún error patente puede apreciarse en los citados argumentos del laudo, donde se analiza con total precisión tanto la literalidad del acuerdo como las incongruencias internas en las que incurre, los cálculos mediante los que se llegó a la liquidación final aceptada, los errores en la aplicación de la normativa fiscal en la que incurrieron las partes, y las posibilidades que tuvo el Sr. J.L. para no incurrir en la supuesta irregularidad tributaria que ha motivado la liquidación de la Agencia Tributaria y las sanciones impuestas. A pesar de tratarse de un laudo dictado en equidad, el laudo realiza un análisis minucioso de la normativa tributaria y, con arreglo a ello, llega a unas conclusiones totalmente lógicas. No se limita, por tanto, a cumplir las mínimas exigencias del arbitraje de equidad…»

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