Ninguna arbitrariedad puede apreciarse en el laudo impugnado, ni en sus argumentos ni en la valoración de la prueba que realiza (STSJ Madrid 18 junio 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 18 de junio de 2018 desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral en arbitraje administrado por la CIMA. De acuerdo con esta decisión la motivación extractada pone «de manifiesto que el laudo impugnado valora un conjunto de pruebas, no solo las que interesadamente destaca a la demanda de anulación del laudo arbitral (…). Ninguna arbitrariedad puede, pues, apreciarse en el laudo impugnado, ni en sus argumentos ni en la valoración de la prueba que realiza (…).  Y ningún error patente puede apreciarse en los citados argumentos del laudo, donde se analiza con total precisión tanto la literalidad del acuerdo como las incongruencias internas en las que incurre, los cálculos mediante los que se llegó a la liquidación final aceptada, los errores en la aplicación de la normativa fiscal en la que incurrieron las partes, y las posibilidades que tuvo el Sr. J.L. para no incurrir en la supuesta irregularidad tributaria que ha motivado la liquidación de la Agencia Tributaria y las sanciones impuestas. A pesar de tratarse de un laudo dictado en equidad, el laudo realiza un análisis minucioso de la normativa tributaria y, con arreglo a ello, llega a unas conclusiones totalmente lógicas. No se limita, por tanto, a cumplir las mínimas exigencias del arbitraje de equidad…»

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
    Administrador dice:

Deja un comentarioCancelar respuesta