La infracción del orden público no es la adecuada para corregir supuestos errores de valoración probatoria en el proceso arbitral

Resultado de imagen de tribunal superior de justicia de galicia

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 2 de marzo de 2017, rechaza una demanda de anulación del un laudo arbitral considerando que «la acción de nulidad no es un medio de impugnación más se comprende que las causas de nulidad, por lo que importa la relativa a la infracción del orden público, no es la adecuada para corregir supuestos errores de valoración probatoria cuando ni por asomo se discute que en el desarrollo del procedimiento no se han respetado sus garantías básicas y esenciales, sin que nos encontremos ante una ausencia de motivación del laudo, ante la existencia de cosa juzgada, parcialidad de la señora árbitro, infracción del principio de igualdad o prueba ilícita; aspectos los mencionados que son a los que se vincula la dimensión procesal del orden público reiteradamente subrayada por la jurisdicción ordinaria a la sombra de la constitucional».

Deja un comentarioCancelar respuesta